Son un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de
la creación de una obra l literaria, artística, científica o didáctica, esté
publicada. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Entre los principales
aspectos éticos, sociales y políticos propiciados por los sistemas de información se encuentran las siguientes
dimensiones morales:
v Derechos
y obligaciones de información.
v Derechos
de propiedad.
v Responsabilidad
y control.
v Calidad
del sistema.
v Calidad
de vida.
EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR GOZA DE:
•Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público
vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como
alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra
públicamente a través de la transmisión audio digital.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente
en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos
derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Dichos aspectos éticos y legales le permiten al titular
del material le permiten poder reaccionar ante cualquier caso de plagio ante
sus obras pudiendo reclamar por dicha acción, en algunos casos muchos usuarios
pueden hacer uso de las obras de algún titular pagando regalías algunos ejemplos
son obras musicales para presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho
material para uso personal.

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