viernes, 29 de noviembre de 2013






    Son un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y            patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra l    literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada. Está reconocido como uno de los    derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
   Entre los principales aspectos éticos, sociales y políticos propiciados por los sistemas de       información se encuentran las siguientes dimensiones morales: 


v       Derechos y obligaciones de información.
v  Derechos de propiedad.
v  Responsabilidad y control.
v  Calidad del sistema.
v  Calidad de vida.

EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR GOZA DE:
•Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.

En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Dichos aspectos éticos y legales le permiten al titular del material le permiten poder reaccionar ante cualquier caso de plagio ante sus obras pudiendo reclamar por dicha acción, en algunos casos muchos usuarios pueden hacer uso de las obras de algún titular pagando regalías algunos ejemplos son obras musicales para presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho material para uso personal.






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